Requisitos de WARN

La Ley Worker Adjustment and Retraining Notification (Notificación de Ajuste y Capacitación de Trabajadores, WARN) exige que las empresas que planean un despido masivo por falta de trabajo notifiquen al personal 60 días antes del cierre. Obtenga información sobre los pasos que debe seguir.

Cuándo se aplica la Ley WARN

La Ley WARN se aplica en algunas situaciones cuando un empleador cierra un lugar de trabajo, realiza un despido masivo por falta de trabajo o incluso reduce las horas de trabajo. Sin embargo, no todos los cierres, despidos por falta de trabajo o reducciones de horas cumplen los criterios.

Cierres

Se aplica si un empleador cierra una instalación o unidad operativa. El cierre debe afectar a 50 o más empleados a tiempo completo en un mismo lugar de trabajo. Se aplican cierres permanentes o temporales.

Despidos masivos por falta de trabajo

Se aplica cuando un empleador realiza un despido masivo por falta de trabajo. Aplica incluso si los despidos son temporales si duran más de 6 meses.

Un despido masivo por falta de trabajo es cuando se despide a:

  • 500 o más empleados a tiempo completo durante un período de 30 días.
  • 50 o más empleados a tiempo completo cuando el despido afecta al 33% de la fuerza laboral activa en un solo lugar de trabajo.

Reducción de horas

Se aplica cuando un empleador reduce las horas de 50 o más trabajadores en un 50% o más por cada mes en un período de 6 meses.

Cómo informar un despido por falta de trabajo

Las empresas deben proporcionarnos un aviso por escrito a nosotros y al principal funcionario electo de la comunidad donde se producirá el despido por falta de trabajo o el cierre.

  1. Escriba una carta en papel membretado de la empresa que incluya lo siguiente:

  2. Información de contacto:

    • Nombre de la empresa.
    • Domicilios físicos y postales del lugar en el que se produce el despido por falta de trabajo o el cierre.
    • Nombre y número de teléfono del representante de la empresa para brindar servicios de respuesta rápida (preferiblemente local).

    Información del despido por falta de trabajo:

    • Si se trata de un despido por falta de trabajo o un cierre.
    • Si es temporal o permanente.
    • Fecha prevista para el despido por falta de trabajo y cronograma de futuras reducciones de empleo.
    • Si el despido es por una reubicación.
    • Si el despido es por la reducción de las operaciones o de puestos de trabajo del empleador.

    Información sobre los empleados afectados:

    • Cantidad total de empleados a los que afecta este aviso.
    • Títulos de los puestos de trabajo y cantidad de empleados afectados en cada categoría laboral.
    • Si un sindicato representa a los empleados afectados.
      • En caso afirmativo, nombre de cada sindicato o representante de los empleados, y nombre y domicilio del principal funcionario electo de cada sindicato.
      • Declaración de los derechos de antigüedad, si corresponde.
    • Firma del funcionario de la empresa, incluido nombre y cargo.
  3. Envíe la carta por correo electrónico a nuestra Grants Management Office (Oficina de Gestión de Subvenciones).

    Envíenos una copia de la carta por correo electrónico a ESDGPWorkforceInitiatives@ESD.WA.GOV. Incluya la palabra "WARN" en la línea de asunto.

    Si necesita enviar la carta por correo postal, envíela a:

    Employment Security Department
    Grants Management Office
    Attention: WARN Team
    P.O. Box 9046
    Olympia, WA 98507-9046

    Nos comunicaremos con el representante de la empresa que figura en la lista para confirmar que recibimos la notificación y proporcionar esta información al equipo de respuesta rápida local.

  4. Envíe la carta al principal funcionario electo de la comunidad donde se producirá el despido por falta de trabajo o el cierre.

    El principal funcionario electo de una comunidad puede variar según la ubicación. Podría ser un alcalde, un líder del consejo o del condado u otra persona. La empresa determina quién es ese contacto.

Sanciones

Una empresa que no cumpla con la ley deberá pagar hasta $500 por cada día de infracción. Esto ocurre si el empleador no cumple con lo siguiente:

  • Notificar a los trabajadores 60 días antes de un cierre, despido masivo por falta de trabajo o reducción de horas.
  • Pagar a los empleados los salarios atrasados y el costo de los beneficios a los que tenían derecho por cada día de infracción.

Las empresas deben realizar estos pagos dentro de las 3 semanas después de la orden de cierre, despido masivo por falta de trabajo o reducción de horas.

Información adicional sobre el despido masivo por falta de trabajo