Requisitos de WARN

La Ley Worker Adjustment and Retraining Notification (Notificación de Ajuste y Capacitación de Trabajadores, WARN) exige que las empresas que planean un despido masivo por falta de trabajo notifiquen al personal 60 días antes del cierre. Empleadores: Obtengan información sobre los pasos que deben seguir.

Cuándo se aplica la Ley WARN

La Ley WARN de Washington se llama Mass Layoffs and Business Closings (Despidos masivos por falta de trabajo y cierres de empresas). Se aplica en algunas situaciones cuando un empleador cierra un lugar de trabajo, realiza un despido masivo por falta de trabajo o incluso reduce las horas de trabajo. Sin embargo, no todos los cierres, despidos por falta de trabajo o reducciones de horas cumplen los criterios.

Cierres

Se aplica si un empleador cierra una instalación o unidad operativa. El cierre debe afectar a 50 o más empleados a tiempo completo en un mismo lugar de trabajo. Se aplican cierres permanentes o temporales.

Despidos masivos por falta de trabajo

Se aplica cuando un empleador realiza un despido masivo por falta de trabajo. Aplica incluso si los despidos son temporales si duran más de 6 meses.

Un despido masivo por falta de trabajo es cuando, durante un período de 30 días en un solo lugar de trabajo, se despide a:

  • 500 o más empleados a tiempo completo.
  • 50 o más empleados a tiempo completo cuando el despido afecta al 33% de su fuerza laboral activa.

Reducción de horas

Se aplica cuando un empleador reduce las horas de 50 o más trabajadores en un 50% o más por cada mes en un período de 6 meses.

Cómo informar un despido por falta de trabajo

Las empresas deben proporcionarnos un aviso por escrito a nosotros y al principal funcionario electo de la comunidad donde se producirá el despido por falta de trabajo o el cierre.

  1. Escriba una carta en papel membretado de la empresa que incluya lo siguiente:

  2. Información de contacto:

    • Nombre de la empresa.
    • Domicilios físicos y postales del lugar en el que se produce el despido por falta de trabajo o el cierre.
    • Nombre y número de teléfono del representante de la empresa para brindar servicios de respuesta rápida (preferiblemente local).

    Información del despido por falta de trabajo:

    • Si se trata de un despido por falta de trabajo o un cierre.
    • Si es temporal o permanente.
    • Fecha prevista para el despido por falta de trabajo y cronograma de futuras reducciones de empleo.
    • Si el despido es por una reubicación.
    • Si el despido es por la reducción de las operaciones o de puestos de trabajo del empleador.

    Información sobre los empleados afectados:

    • Cantidad total de empleados a los que afecta este aviso.
    • Títulos de los puestos de trabajo y cantidad de empleados afectados en cada categoría laboral.
    • Si un sindicato representa a los empleados afectados.
      • En caso afirmativo, nombre de cada sindicato o representante de los empleados, y nombre y domicilio del principal funcionario electo de cada sindicato.
      • Declaración de los derechos de antigüedad, si corresponde.
    • Firma del funcionario de la empresa, incluido nombre y cargo.
  3. Envíe la carta por correo electrónico a nuestra Grants Management Office (Oficina de Gestión de Subvenciones).

    Envíenos una copia de la carta por correo electrónico a ESDGPWorkforceInitiatives@ESD.WA.GOV. Incluya la palabra "WARN" en la línea de asunto.

    Si necesita enviar la carta por correo postal, envíela a:

    Employment Security Department
    Grants Management Office
    Attention: WARN Team
    P.O. Box 9046
    Olympia, WA 98507-9046

    Nosotros:

    • Publicaremos una copia del aviso sin información de los empleados en la página de la base de datos de WARN. Este estará disponible para que el público lo descargue.
    • Nos comunicaremos con el representante de la empresa que figura en la lista para confirmar que recibimos la notificación y proporcionar esta información a su equipo local de Respuesta rápida.
  4. Envíe la carta al principal funcionario electo de la comunidad donde se producirá el despido por falta de trabajo o el cierre.

    El principal funcionario electo de una comunidad puede variar según la ubicación. Podría ser un alcalde, un líder del consejo o del condado u otra persona. La empresa determina quién es ese contacto.

Sanciones

Una empresa que no cumpla con la ley podría pagar hasta $500 por cada día de infracción.

Los empleadores pueden evitar posibles sanciones si hacen ambas cosas dentro de las 3 semanas a partir de la fecha del despido por falta de trabajo:

  • Pagar a los empleados los salarios atrasados por cada día de infracción, hasta 60 días. Este pago debe ser igual a la tasa de pago final de cada empleado o su tasa de pago promedio de los últimos tres años, lo que sea más alto.
  • Pagar el costo de los beneficios que los empleados habrían recibido si no hubieran perdido su trabajo. Esto incluye cualquier costo médico que hayan tenido porque perdieron su plan de beneficios.

Las empresas deben realizar estos pagos dentro de las 3 semanas después de la orden de cierre, despido masivo por falta de trabajo o reducción de horas.

Guía para empleadores

Para determinar si necesita reportar un despido por falta de trabajo:

En caso de duda, reporte el despido por falta de trabajo. No hay ninguna sanción por reportar un despido por falta de trabajo cuando la ley no lo exige.

Vaya a la página de asistencia por despidos por falta de trabajo en el sitio web de Washington Workforce Association (Asociación de la Fuerza Laboral de Washington) para obtener ayuda con el manejo de su despido por falta de trabajo.

Guía para trabajadores

Si cree que su empleador ha violado la ley, puede demandarlo ante un tribunal dentro de los 3 años siguientes a la presunta violación. Su sindicato también puede presentar una demanda. Solo un tribunal puede determinar si el empleador realmente violó la ley. 

El Departamento para la Seguridad del Empleo:

  • No puede determinar si el empleador violó la ley.
  • Puede investigar la alegación de un trabajador o del sindicato de que el empleador violó la ley. Le informaremos si encontramos una posible violación. Sin embargo, solo un tribunal puede decidir si el empleador realmente violó la ley. 
  • Puede demandar al empleador en nombre de los trabajadores. Sin embargo, lo haremos en raras ocasiones y solo en casos en que un empleador viole la ley varias veces.  

Para pedirnos que investiguemos una posible violación, envíe un correo electrónico a ESDGPLayoffAssistance@esd.wa.gov

Incluya:

  • Su nombre y el nombre de la empresa.
  • Su correo electrónico o número de teléfono.
  • Lo que cree que es la violación.

Información adicional sobre el despido masivo por falta de trabajo