Empleadores con derecho a reembolso

Los empleadores con derecho a reembolsos no pagan impuestos por desempleo. En lugar de eso, nos devuelven los beneficios que le pagamos al personal apartado.

Si es un empleador con derecho a reembolso, aún deberá presentar informes trimestrales. Sin embargo, no es necesario que envíe los pagos con ellos.

En cambio, le facturamos de manera trimestral si hay algún cargo por beneficios en su cuenta, incluso si usted no fue el último empleador del exempleado. Tampoco es elegible para eliminar cargos por beneficios de su cuenta.

Si determinamos que le pagamos de más a su exempleado, le emitiremos un crédito cuando recuperemos el dinero.

Elegibilidad de los empleadores con derecho a reembolso

Para ser un empleador con derecho a reembolso, debe estar exento de la Federal Unemployment Tax Act (Ley Federal de Contribución para el Desempleo, FUTA).

Los empleadores con derecho a reembolso elegibles pueden incluir a los siguientes:

  • Organizaciones sin fines de lucro 501(c)(3).
  • Entidades gubernamentales y sus subdivisiones políticas.
  • Tribus nativas de EE. UU. reconocidas a nivel federal.

Los empleadores estatales, federales y militares deben tener derecho a reembolso. Las cuentas de los gobiernos locales y las subdivisiones pueden optar por estar sujeta a impuestos o tener derecho a reembolso. Lo mismo pueden hacer las agencias sin fines de lucro 501(c)(3).

Las organizaciones sin fines de lucro deben proporcionarnos una copia de la carta de la sección 501(c)(3).

Cómo seleccionar un método de pago de impuestos

Debe enviarnos el formulario de selección del método de pago de impuestos (PDF, 157 KB). Este formulario le permitirá seleccionar el método de pago de los beneficios por desempleo: con derecho a reembolso o sujeto a impuestos. Necesitamos recibirlo al menos 30 días antes del comienzo de cualquier año calendario.

Una vez completado, fírmelo y envíelo mediante uno de los siguientes métodos:

  • Teléfono: 800-794-7657.
  • Correo electrónico: uifiles@esd.wa.gov.
  • Correo postal:
    Employment Security Department
    Registration Unit
    P.O. Box 9046
    Olympia, WA 98507-9046

Si selecciona el método de reembolso, deberá utilizar ese método durante al menos 2 años calendario. Su cuenta seguirá teniendo derecho a reembolso hasta que:

  • Solicite cambiar al método tributable.
  • Convirtamos su cuenta debido a pagos atrasados.

Requisitos de las garantías

Es posible que necesite publicar una garantía de cumplimiento o un depósito de seguridad antes de que procesemos su solicitud. No es necesario que cada uno de los empleadores haga esto. Las excepciones son las subdivisiones políticas, los hospitales sin fines de lucro, las facultades y las universidades.

Si es un empleador nuevo, basamos el monto de su garantía requerida en su nómina sujeta a impuestos proyectada para el próximo año. Multiplicamos eso por la tasa impositiva promedio de la industria y redondeamos el resultado hacia abajo.

Si ya es un empleador con derecho a reembolso, basamos el monto de la garantía requerida en los sueldos individuales de cada empleado durante los 4 trimestres calendario anteriores completos. Multiplicamos eso por la base salarial máxima imponible para el año siguiente. Redondeamos el resultado hacia abajo.

Facturación de cargos por beneficios

Recibirá sus estados de cuenta de cobro por beneficios de manera trimestral, en lugar de mensual.

Los pagos de impuestos deben realizarse 60 días después de que finalice el trimestre calendario. Por ejemplo, el cuarto trimestre finalizó el 31 de diciembre, por lo que los pagos de facturas trimestrales vencen el 28 de febrero.

Facturamos a los empleadores con derecho a reembolso el trimestre posterior al pago de los beneficios por desempleo. Por ejemplo, le facturaremos en abril los beneficios que se pagaron de enero a marzo. Su pago deberá realizarse antes del 31 de mayo.

El pago se debe realizar incluso si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Lleva a cabo una protesta por los beneficios.
  • El empleado tiene un sobrepago.
  • Usted informó por error los sueldos de los empleados exentos.

Le daremos crédito por el sobrepago una vez que el exempleado lo haya reembolsado. Si el empleado tiene un sobrepago, pero es elegible para una exención, le cobraremos igualmente.

Vea un ejemplo de un estado de cuenta con derecho a reembolso de un empleador (PDF, 1,237 KB). Podrá ver lo que significa cada sección.

Cómo pasar a ser un empleador sujeto a impuestos

Debe enviarnos el formulario de selección del método de pago de impuestos (PDF, 157 KB)

Al cambiar de tener derecho a reembolso a estar sujeto a impuestos, le daremos un número de cuenta nuevo. Los sueldos que usted declara quedan sujetos al impuesto del seguro de desempleo. Ya no le facturamos los beneficios que les pagamos a los exempleados. En cambio, usted paga una tasa impositiva basada en los beneficios que se pagaron en años anteriores. Estos beneficios determinan la petición de tasa de impuestos de su empresa.

Si cambia al método sujeto a impuesto, le asignaremos la tasa promedio de la industria. Usted paga esta tasa hasta que cumple con los requisitos para convertirse en un empleador calificado según la ley estatal, a menos que se atrase en los pagos de impuestos.

Una organización sin fines de lucro que se vuelve sujeta a impuestos debe continuar con ese método durante un año. Las agencias de gobierno locales y las subdivisiones políticas deben continuar sujetas a impuestos durante dos años.

Si cambia a este método, es posible que los exempleados aún reciban beneficios de los sueldos informados mientras usted tenía derecho a reembolso. Todavía tiene que pagar los beneficios pagados a sus exempleados y, al mismo tiempo, pagar los impuestos trimestrales.