Asistencia de Desempleo por Desastre

La Asistencia de Desempleo por Desastre (DUA, por sus siglas en inglés) es un programa federal que proporciona asistencia financiera a las personas que:

  • Pierden o tienen que interrumpir su empleo o trabajo por cuenta propia debido a un desastre grave, y
  • No califican para los beneficios del Seguro de Desempleo regular (UI, por sus siglas en inglés).

Acerca de la DUA

DUA proporciona beneficios temporales a las personas que perdieron o tuvieron que interrumpir su empleo o trabajo por cuenta propia como resultado directo de un desastre grave y no califican para los beneficios del Seguro de Desempleo regular (UI, por sus siglas en inglés).

El resultado directo significa que la pérdida de empleo o trabajo por cuenta propia es causada por el desastre grave y no por una cadena de eventos que no están directamente relacionados con el desastre.

Los desastres graves son cualquier catástrofe natural (como un huracán, un tornado, un terremoto, una tormenta de nieve, una inundación, etc.) u otros tipos de desastres (como una explosión, una fuga de gas natural, etc.) que dan lugar a una declaración presidencial de desastre.


Estado actual de la DUA

DUA no está activada en el estado de Washington en este momento.


Elegibilidad de la DUA

Para calificar para la DUA, debe haber estado desempleado por lo menos una semana después de la fecha en que ocurrió el desastre grave. Solo debe reclamar las semanas en las que su fuente principal de ingresos se interrumpió. También debe cumplir con al menos una de las condiciones del Requisito 1 a continuación y todas las condiciones del Requisito 2.

 

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Requisito 1: Debe haber cumplido al menos una de las siguientes condiciones de desempleo como resultado directo del desastre en las áreas que cubre la declaración:

  • No pudo trabajar porque el negocio de su empleador se cerró como resultado directo del desastre.
  • No pudo llegar a su lugar de empleo o trabajo por cuenta propia debido al desastre.
  • Tenía programado empezar un empleo o trabajo por cuenta propia, y debido al desastre ya no existen, o no pudo llegar a éellos.
  • Se convirtió en el sostén o apoyo principal porque el jefe de familia anterior falleció como resultado directo del desastre.
  • No pudo trabajar en un empleo o trabajo por cuenta propia debido a una lesión causada directamente por el desastre.

Requisito 2: Debe cumplir con todos los siguientes requisitos de elegibilidad.

  • No era elegible para los beneficios por desempleo regulares en ningún estado o a través de la Junta de Jubilación de Empleados Ferroviarios.
  • Estaba desempleado como resultado directo del desastre.
  • Pudo trabajar y estuvo disponible para trabajar, a menos que se haya lesionado como resultado directo del desastre.
  • Presentó una solicitud de DUA dentro de los 30 días de la fecha del anuncio público sobre la disponibilidad de la DUA.
  • No rechazó una oferta de trabajo o trabajo por cuenta propia en un puesto adecuado.

Ser descalificado o dado de baja de la DUA

Puede que no sea elegible para los beneficios de la DUA, si ocurre cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Consiguió un trabajo y sus ingresos rebasan la cantidad de beneficio semanal permitido por la ley estatal.
  • Se negó a aceptar un trabajo o un trabajo por cuenta propia adecuado, o una referencia a un trabajo o un trabajo por cuenta propia adecuado sin ninguna causa justificada.
  • No pudo trabajar o no estuvo disponible para trabajar, a menos que la incapacidad se deba a una lesión causada directamente por el desastre.
  • No estaba buscando trabajo, a menos que se esté preparando para retomar el trabajo por cuenta propia.
  • Ya no estaba desempleado como resultado directo del desastre.

Solicitud de la DUA

En caso de desastre, el estado de Washington publicará anuncios sobre la disponibilidad de la DUA. Habrá un anuncio de la agencia estatal que incluirá información sobre cómo presentar un reclamo. Debe presentar su solicitud de la DUA dentro de los 30 días de ese anuncio.

Adaptación razonable. La información sobre adaptaciones razonables está disponible para los clientes de beneficios por desempleo con discapacidades.

Comprobante ingresos y de de empleo

Para solicitar la DUA, deberá proporcionar comprobantes (por ejemplo, declaración de impuestos, estados de cuenta bancarios) de que:

  • Tenía un empleo o
  • Tenía trabajo por cuenta propia o
  • Estaba a punto de empezar a trabajar en la fecha del desastre o después.

Si no puede proporcionar un comprobante de ingresos y de empleo al momento de presentar el reclamo, tiene 21 días a partir de la fecha en que presentó el reclamo para cumplir con este requisito.

Si no presenta este comprobante dentro de los 21 días, debemos denegar su reclamo de DUA. Deberá devolver cualquier beneficio que ya le hayamos pagado.


Beneficios de la DUA

Cantidad de beneficio semanal de la DUA

La cantidad de beneficio semanal (WBA, por sus siglas en inglés) para la DUA se basa en su salario bruto. Si trabaja por cuenta propia, la cantidad de beneficio semanal se basará en sus ganancias netas (ingresos) del trabajo por cuenta propia.

Generalmente, calculamos su WBA usando la misma fórmula que usamos para el seguro de desempleo (UI).

Duración del beneficio de la DUA

Los beneficios de la DUA se pueden pagar desde el comienzo de la semana siguiente a la fecha en que comenzó el desastre grave. Los beneficios generalmente duran hasta el final de la semana 26 después de la fecha en que el presidente declara el desastre grave.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se activa la DUA?

El presidente puede declarar un desastre grave en el estado de acuerdo con la solicitud de un gobernador estatal o gobernador/jefe tribal. La declaración definirá las áreas afectadas por el desastre y podrá autorizar la DUA. Se hacen anuncios públicos en el área del desastre informando que la DUA está disponible, proporcionando información sobre cómo y cuándo las personas pueden solicitar los beneficios.

¿Cuándo se hace una declaración presidencial de desastre grave?

Se hace una declaración presidencial cuando el gobierno federal determina que las comunidades directamente afectadas por un desastre necesitan asistencia del gobierno. La DUA está disponible cuando la declaración es para “la asistencia individual incluyendo la DUA”.

¿Qué agencias administran la DUA?

El Departamento de Trabajo de los Estados Unidos supervisa el programa de DUA y se coordina con la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) del Departamento de Seguridad Nacional. Las agencias estatales de desempleo administran la DUA, como el Departamento para la Seguridad Empleo del Estado de Washington, que actúan como agentes del gobierno federal.

¿Necesito registrar reclamos semanales para recibir la DUA?

Sí. Debe registrar reclamos semanales para recibir los beneficios de la DUA de acuerdo con las instrucciones que le demos. No tiene que cumplir una semana de espera.

¿Cómo apelo una decisión sobre mi reclamo?

Puede presentar una apelación si rechazamos su reclamo de DUA. Debe presentar la apelación dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que emitimos nuestra decisión. Obtenga más información sobre la presentación de una apelación.

¿Cómo se financian los reclamos de la DUA?

FEMA proporciona los fondos para los pagos de los beneficios de la DUA y los costos para que los estados administren el programa. Las agencias estatales del seguro de desempleo (UI) realizan los pagos de la DUA a las personas elegibles desempleadas como resultado directo del desastre.

¿Los beneficios de la DUA están sujetos al impuesto federal?

Sí. Puede elegir que la retención federal se deduzca de sus pagos de la DUA. Recibirá el formulario 1099-G para que lo presente con su declaración de impuestos.