(en inglés)

Como condición de elegibilidad para los beneficios de seguro por desempleo, las reglas federales requieren que cada reclamante declare, bajo pena de perjurio, si es ciudadano o tiene nacionalidad estadounidense. Una persona que no es ciudadana o no tiene nacionalidad estadounidense debe presentar documentación de registro de extranjero (alien registration) para verificar que tiene autorización para trabajar en los Estados Unidos.

El Departamento para la Seguridad del Empleo (ESD) verifica el estado migratorio de una persona a través de la interfaz de Verificación Sistemática de Extranjeros para Derechos (Systematic Alien Verification for Entitlements, SAVE). El programa SAVE es administrado por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (U.S. Citizenship and Immigration Services, USCIS).

 

Si no soy ciudadano estadounidense, ¿puedo solicitar beneficios por desempleo?

Sí, los que no son ciudadanos o no tienen nacionalidad estadounidense pueden solicitar beneficios por desempleo. Deben proporcionar su documentación de registro de extranjero (alien registration) para que el departamento verifique su estado migratorio. Esta documentación generalmente se proporciona en el momento de la solicitud. Si no puede proporcionar esta información durante el proceso de solicitud, se le pedirá que la proporcione posteriormente.

 
¿Qué me preguntarán durante el proceso de solicitud?

Si certificó que no es ciudadano estadounidense o no tiene nacionalidad estadounidense, le preguntaremos:

  • ¿Tenía derecho a trabajar legalmente en los Estados Unidos en los últimos 24 meses? Y,
  • ¿Cuál es el documento de inmigración más reciente que tiene?
    • Permiso de reingreso I-327
    • Tarjeta de residente permanente I-551
    • Documento de viaje para refugiados I-571
    • Tarjeta de autorización de empleo I-766
    • Registro de llegada/salida I-94
    • Registro de llegada/salida I-94 en pasaporte extranjero vigente
    • Visa de inmigrante
    • Sello temporal I-551 (en el pasaporte o I-94)
 
Tengo un registro de llegada/salida I-94 en un pasaporte extranjero vigente. ¿Qué se requiere para ingresar?

Si tiene un registro de llegada/salida I-94 en un pasaporte extranjero vigente, se le pedirá que ingrese lo siguiente:

  • Su número de pasaporte,
  • Su número I-94 y
  • La fecha de vencimiento.
 
Tengo un registro de llegada/salida I-94 en un pasaporte extranjero vigente, pero no tengo una fecha de vencimiento. ¿Qué ingreso?

Si tiene un registro de llegada/salida I-94 en un documento de inmigración de pasaporte extranjero vigente, pero no tiene vencimiento porque su período de admisión fue sellado por el Departamento de Seguridad Nacional como duración de la estadía (D/S), puede proporcionar la fecha de creación de I-94 o la fecha de entrada, en lugar de la fecha de vencimiento.

Si aún tiene un pasaporte válido, puede ingresar la fecha de vencimiento en su pasaporte.

Esta guía fue proporcionada por el Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security).

 
¿Qué hago si no tengo mi I-94?

Si no tiene una copia de su I-94, puede visitar el Departamento de Seguridad Nacional para obtener una copia electrónica aquí.

Si no puede acceder a una copia electrónica de su I-94, puede solicitar una copia aquí.

 
Soy un trabajador indocumentado. ¿Califico para los beneficios?

Debe tener autorización para trabajar en los Estados Unidos para ser elegible para recibirlos beneficios por desempleo y los beneficios de desempleo extendidos según la ley federal CARES. Sin embargo, no tomamos en cuenta el estado migratorio cuando consideramos la elegibilidad para el programa estatal de Permiso de cuidado pagado. Por lo tanto, si está enfermo de gravedad o está cuidando a alguien que está enfermo de gravedad, este programa puede ayudarle. Obtenga más información en paidleave.wa.gov o tometiempo.org.

 
¿Recibir beneficios por desempleo o Permiso de cuidado pagado pondrá en riesgo mi capacidad para solicitar una tarjeta de residencia (green card) o ciudadanía bajo las nuevas reglas de carga pública?

No. Los beneficios del seguro de desempleo y del permiso de cuidado pagado no se incluyen en la determinación de carga pública.